El modelo de seguridad de la carga aérea está basado en los controles que Agentes acreditados y Expedidores conocidos someten a la mercancía antes de ser embarcada en una aeronave.
En este contexto, se define:
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Agente acreditado [RA]: toda entidad que aplique los controles de seguridad. Serán reconocibles como agentes acreditados: la compañía aérea, agentes de asistencia en tierra de carga y correo, proveedores logísticos y terceros responsables de los servicios de almacenamiento integrado y transporte.
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Expedidor conocido [KC]: expedidor que origina o reconoce la carga o el correo aéreos por cuenta propia y cuyos procedimientos cumplen suficientemente las reglas y normas comunes de seguridad para que dicha carga o dicho correo se puedan transportar en cualquier aeronave.
El Reglamento [UE] nº 2015/1998 especifica la obligatoriedad de las Autoridades Competentes de los Estados Miembros en la certificación de estas entidades con la atribución de las siguientes responsabilidades:
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Únicamente la mercancía generada por un Expedidor conocido [KC], tiene la consideración de carga aérea segura; y
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La mercancía procedente de un Expedidor conocido debe ser validada por un Agente acreditado [RA] que la declarará con el estatus correspondiente.
Las ventajas del régimen RAKC procuran las bases de una gestión de la seguridad más eficiente dado que:
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agiliza los procesos en la transacción de los envíos;
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proporciona un ahorro de costes en la aplicación de métodos directos de inspección, y
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favorece la identificación de indicadores precisos de eficiencia logística y administrativa para aquellos operadores que deseen adherirse a este programa.
Por lo tanto, resulta esencial comprender como se transfiere la seguridad de la mercancía a lo largo de la cadena logística, con origen en la figura del Expedidor conocido. [Véase la sección de Expedidor conocido para conocer los requisitos exigibles a estas entidades]
La figura de Agente acreditado [RA] identifica a aquella entidad que aplica controles de seguridad a la carga conforme a los requisitos del Reglamento [UE] nº 2015/1998_ANEXO 6.3.2. Esto incluye:
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compañía aérea;
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agentes handling de asistencia en tierra de carga y correo;
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empresas integradoras de servicios logísticos;
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freight forwarder;
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agencias de transporte; y
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proveedores de servicios de almacenamiento integrado.
cuyas funciones son:
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determinar el estatus de seguridad que ha de atribuirse sobre un envío;
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aplicar los controles de seguridad conforme al estatus definido; y
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proteger el envío frente a actos de interferencia ilícita1, cuando este bajo su custodia, especialmente una vez clasificado como mercancía aérea SPX2.
No serán admisibles declaraciones de seguridad con estatus SPX-KC si su cliente no está en posesión del certificado KC emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
NOTAS
[1] Acto de interferencia ilícita: actos, o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo: actos terroristas, atentados y sabotajes contra aeronaves.
[2] SPX: código de seguridad que identifica una mercancía apta para ser embarcada en una aeronave.