La implantación del programa KC es un proyecto complejo que involucra diversas actividades, a muchas personas y puede demandar varios meses. En este bloque se detallan los aspectos prácticos y técnicos que determinan la obtención del certificado Expedidor Conocido para su entidad. Deberá implantar satisfactoriamente cada uno de los siguientes dominios:
1. Introducción
El principio fundamental de programa KC es la protección del activo aéreo en origen.
Por lo tanto, definir en el seno de su organización:
con el propósito de identificar el envío aéreo reconocible o "carga conocida" resulta de vital importancia.
La evaluación de este hecho es la tarea más compleja del procedimiento de certificación KC.
Si este análisis inicial no queda definido claramente, su organización podría encontrarse en una situación en la que obtendrá:
Si se trata de una gran organización, probablemente tenga sentido implementar la certificación KC solamente en una parte de la misma, reduciendo significativamente de esta forma los riesgos del proyecto, siempre y cuando queden perfectamente determinadas las siguientes variables:
1. Introducción
Un adecuado nivel de seguridad se logra mediante un enfoque holístico que optimice el diseño de:
El cumplimiento de este dominio se basa en la correcta implantación y mantenimiento de:
O disponer de un CECOM (Centro de control).
Todos ellos adaptados a las necesidades que demandan la protección de carga aérea y el entorno de las operaciones en la actividad de su organización donde se generan.
2. Medidas de seguridad física I _ SISTEMA DE DETECCIÓN DE INTRUSOS
El sistema de detección de intrusos [IDS] deberá:
La selección, aplicación e instalación del sistema IDS deberá realizarse cuidadosamente para minimizar los "ángulos muertos", interferencias ambientales y falsas alarmas.
El inspector de AESA verificará durante la visita las siguientes especificaciones:
Estas variables le ayudaran a elaborar una solicitud o proyecto que mejor se adapte a las necesidades de su operación y que deberá consensuar con la empresa especializada a la que contrate esta prestación de servicio.
3. Medidas de seguridad física II _ SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA
Un sistema de televisión en circuito cerrado [CCTV] forma parte de un principio básico para la protección de la aviación civil en el entorno de operaciones único de un Expedidor conocido.
Deberá seleccionar e instalar un adecuado Sistema CCTV basándose en los fundamentos del régimen de seguridad de la carga aérea y respetando los conceptos de:
El inspector de AESA verificará durante la visita las siguientes especificaciones:
A. Requisitos operaciones. Quedaran claramente identificados los menesteres relativos a la eficacia del sistema CCTV abarcando:
B. Estudio del emplazamiento. Desarrollo del estudio preliminar del emplazamiento en base a los siguientes parámetros:
C. Puesta en servicio. Uso apropiado y mantenimiento continuado aplicando una metodología adecuada que abarque mediciones y registro de criterios técnicos en cuanto a:
Estas variables le ayudaran a establecer el pliego de prescripciones técnicas de requisitos operacionales del sistema CCTV.
La instalación y mantenimiento de las cámaras de seguridad deberá contratarse con una empresa de seguridad autorizada e inscrita para la prestación de tales servicios.
No olvide, adicionalmente, el cumplimiento de la normativa general y específica en materia de Protección de Datos [La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal] en la implantación de este requisito.
4. Medidas de seguridad física III _ SISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS
La correcta implantación de este principio se encuentra intrínsecamente adherida a:
que permitirá el diseño de la matriz de accesibilidad para el personal autorizado, con permisos definidos necesarios y planeo de las rutas de ingreso a las zonas demarcadas a proteger.
La creación de un entorno seguro donde generar carga aérea es un requisito esencial y el mantenimiento de la integridad de las áreas designadas mediante controles de acceso desempeña una función crítica para disuadir la entrada de personal sin autorización.
A. Requisitos operaciones.
Las funciones básicas que necesita implantar en un control de acceso a su instalación son:
Adicionalmente, el inspector de AESA verificará durante la visita los siguientes criterios del sistema:
B. Obligatoriedad en la exhibición de la acreditación
Los miembros del personal de su organización designados y mas concretamente el colectivo AVSEC-KC deberán portar de forma visible las acreditaciones para permanecer en las zonas habilitadas a tal efecto. La idea que subyace en estos procedimientos que debe implantar en su organización es:
5. Conceptos prácticos
MATERIAL de GUIA para desarrollo del DOMINIO 2 | |
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Contenido | Creación de un entorno seguro en la instalación objeto de certificación. |
Medidas necesarias para alcanzar el estándar de protección en seguridad aérea |
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Criterios técnicos de instalación | Protección del activo aéreo frente al riesgo de un acto de interferencia ilícita, según detalles analizados anteriormente. |
Responsable de la implantación | RECOMENDACIÓN AESA: Con objeto de lograr un diseño efectivo de las medidas de seguridad con unos objetivos claros y precisos para el programa KC, le recomendamos que contacte con empresas de seguridad autorizadas e inscritas para la prestación de servicios de instalación y mantenimientos de sistemas en el registro de la Dirección General de la Policía. |
¿Por qué? | Mediante la elaboración de un Estudio de Seguridad, le permitirá evitar medidas exageradas que representen gastos innecesarios o sistemas deficientes que no cumplen con los requisitos para obtener niveles aceptables de riesgo en el programa KC. |
Grado de cumplimiento | Adaptado a la naturaleza y proceso productivo de la instalación. |
Asesoramiento de AESA | Si bien es complejo, debido a la infinitud de realidades, determinar una reglas concretas para la implantación de medidas de seguridad, el curso de capacitación para Responsable de Seguridad Aérea tratará aspectos de este Dominio y podrá plantear su caso particular bajo un conocimiento general de su empresa y necesidades para ser abordadas de forma especifica en la consecución satisfactoria de este requisito. Desde un enfoque eficaz coste-beneficio por la potencial inversión demandada en la implantación de los sistemas A, B y C, o un rediseño, caso de aplicarse, si dispone ya alguno de estos sistemas, el curso le ayudará a evaluar la mejor solución para su adaptación al programa KC. |
Calendario de ejecución | Antes de la visita programada a la instalación por inspectores de la Agencia. |
6. Protección
Proporcionar seguridad a las operaciones en tierra para la carga aérea presenta y debe adquirir retos equivalentes a los que hay implementados en los aeropuertos para el pasajero y su equipaje.
Integrar en el régimen de seguridad de la carga aérea medios de transporte terrestre implica que ésta únicamente puede ser transportada por:
Su agente acreditado le informará de las condiciones que debe suscribir con empresas logísticas y acuerdos comerciales a través de la declaración 6-E para transportista que acepten y se responsabilicen de mantener la esterilidad de la mercancía aérea que cuidadosamente ha generado en su instalación certificada KC.
De forma complementaria, asegurar que los envíos estén protegidos mediante un adecuado embalado y etiquetado permite que quede de manifiesto cualquier tipo de manipulación indebida durante las operaciones de transporte, cuando no estén bajo su custodia. Garantizar este principio es imprescindible para no quebrar la integridad de la carga aérea a lo largo de la cadena de suministro proporcionando una serie ininterrumpida y verificable hasta su estiba en la aeronave.
No existe una definición táctica respecto a la utilización de embalados para proteger los envíos aéreos contra intentos de manipulación significativa y los requisitos exigibles para este fin muchas veces confluyen con otros riesgos asociados al ciclo de distribución de los bienes:
En función del envío aéreo generado en sus procesos productivos, el inspector de AESA verificara durante la visita a su instalación las siguientes variables:
Todo ello a efectos de garantizar un grado de fiabilidad apropiado, idóneo y proporcionado con los requisitos del concepto tamper-evident en materia de seguridad aérea.
1. Introducción
El objeto de este dominio es la seguridad de los recursos humanos dentro de la entidad aplicada a:
en el desarrollo de sus respectivas actividades para la protección del "activo aéreo" identificado.
Por lo tanto, deberá establecer y registrar que conjunto de empleados específicos dentro de su entidad, interfieren en algún instante en el proceso de generación del activo aéreo.
Denominado colectivo AVSEC-KC, este recurso humano debe ser consciente de las amenazas y vulnerabilidades relacionas con la seguridad aérea, sus responsabilidades y deberes en el apoyo que deben brindar en la política de la seguridad la entidad.
2. Ámbito de aplicación
[1] laguna en el expediente académico o laboral de más de 28 días sin estar razonablemente motivado.
MATERIAL de GUÍA para desarrollo del DOMINIO 3 | |
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Contenido | La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha diseñado un modelo de examen de pre-contratación al que puede adherirse para cumplir con la consecución del Dominio 3. Dicho modelo se encuentra recogido en el plan de seguridad. |
A quien aplica | Colectivo AVSEC-KC de la organización en activo desde 29 de abril de 2010 y nuevos candidatos de ingreso. |
Grado de cumplimiento | 100% sobre el recurso humano objeto para obtener la certificación. |
Calendario de ejecución | Antes de la visita programa a la instalación por inspectores de la Agencia. |
1. Introducción
Sin perjuicio del derecho público a acceder a la información, la normativa AVSEC1 tiene una clasificación de TIPO difusión restringida para:
El mantenimiento de la confidencialidad en el tratamiento de las materias relacionadas es de vital importancia para la consecución de los objetivos y no debe utilizarse fuera del ámbito de las entidades implicadas.
En el caso de que alguna persona o entidad comunique y/o difunda por cualquier medio, contenidos de estos documentos o información relativa a los medios y procedimientos de carácter restringido relacionados con la seguridad de la aviación civil podría ser sancionado según lo dispuesto en las obligaciones primera y segunda del artículo 33 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
[1] AVSEC: Aviation Security (seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita)
Para afianzar en su organización un adecuado nivel de formación en materia AVSEC, es necesario disponer de un plan de formación que establezca mecanismos y requisitos para una instrucción inicial y formación continuada que permita a la AESA, como Autoridad Competente, tener control efectivo sobre ellos.
Previamente, deberá clasificar en el seno de su organización y en función de los procesos que se desarrollan para la identificación del "activo aéreo" o carga conocida, el grupo de personas que están sometidos a este cumplimiento normativo y por tanto con responsabilidades y obligaciones particulares.
Este ejercicio y análisis es vital para determinar el colectivo AVSEC-KC1 de su organización, focalizar esfuerzos y optimizar la implantación de este dominio.
Las acciones formativas para el colectivo AVSEC-KC se basan en una instrucción inicial primaria en la adquisición de conocimientos en materia de seguridad aérea.
El contenido del plan de formación, material didáctico y aspectos relevantes del mismo serán facilitados al Responsable de Seguridad Aérea previamente habilitado por AESA a tal fin. De esta manera garantizamos un control y máxima salvaguarda en la difusión de esta materia.
NOTAS ACLARATORIAS
[1] Colectivo AVSEC-KC: grupo de personas de la entidad KC que tiene contacto con el "activo aéreo" identificado o carga conocida a partir de instante en que se determina como tal, bien sea en las fases de producción, embalaje, almacenamiento y/o expedición.
MATERIAL de GUÍA para desarrollo del DOMINIO 4 | |
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Objeto del Plan | Formación en seguridad aérea para Expedidor Conocido. |
Colectivos destinatarios | Colectivo AVSEC-KC convenientemente identificado. |
Contenido | Acorde al Reglamento [UE] nº 2015/1998 punto 11.2.3.9 |
Grado de cumplimiento | 100% sobre el recurso humano objeto para obtener la certificación |
Calendario de ejecución | Antes de la visita programa a la instalación por inspectores de la Agencia. |
Seguimiento del Plan | Formación continuada [periodicidad de instrucción cada 5 años] |
Evaluación del Plan | Se dispondrá de los registros de formación adecuados que demuestren el cumplimiento del Dominio 4 |
1. Introducción
El programa de control de calidad interno permitirá mantener el grado de madurez del certificado KC a lo largo de su período de validez. [5 años]
En el desarrollo de estas actividades deberá:
[1] tipificación de carácter restringido conforme al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
MATERIAL de GUÍA para desarrollo del DOMINIO 5 | |
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Contenido | Establecer una programación de control de calidad interno al que podrá adherirse para cumplir con la consecución del Dominio 5. |
Encargado de realización | Responsable de Seguridad Aérea de la instalación habilitado por AESA. |
A quien aplica |
Plan de seguridad aérea KC implantado en la instalación:
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Grado de cumplimiento | 100% |
Calendario de ejecución | A partir del 1er año de obtención del certificado KC. |
Seguimiento | Frecuencia de realización de controles de calidad: 1 actividad/año |
Evaluación | Se dispondrá de los registros e informes de auditoria interna adecuados que demuestren el cumplimiento del Dominio 5. |