1. Ámbito de aplicación
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) actuando como Autoridad competente en el territorio español ha establecido diferentes procedimientos destinados a proteger a las personas y los bienes de posibles actos de interferencias ilícitas en el ámbito de la aviación civil, siguiendo con los requisitos indicados en diferentes reglamentaciones internacionales, siendo las más relevantes las expuestas a continuación;
Para dar cumplimiento a dicha normativa, la Unión Europea cuenta con un régimen de seguridad, en virtud del cual las provisiones de a bordo tiene que ser inspeccionada o debe proceder de una entidad perteneciente a la cadena de suministro segura antes de ser embarcados en una aeronave. El objetivo último es garantizar la ausencia de artículos que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.
Las entidades y personas que conforman la cadena de suministro segura serán responsables de llevar a cabo los controles de seguridad pertinentes y proteger los envíos seguros de toda interferencia ilícita.
La cadena de suministro segura garantiza un alto grado de seguridad, al tiempo que facilita las relaciones comerciales al evitar tanto la duplicación de controles como la aglomeración de provisiones de a bordo en puntos de inspección de los aeropuertos. El régimen de cadena de suministro segura se aplica en todo el territorio de la Unión Europea por lo que una vez un envío ha sido asegurado puede viajar sin necesidad de aplicar más controles dentro del mismo territorio de la Unión.
NOTAS
[1] Acto de interferencia ilícita: actos, o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo: actos terroristas, atentados y sabotajes contra aeronaves.
[2] Declaración 8-B: declaración mediante la cual el proveedor conocido se compromete a cumplir con las medidas de seguridad aplicables de acuerdo con el capítulo 8 del Reglamento [UE] nº 2015/1998.
2. Definición y responsabilidades
Según el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión de 5 de noviembre de 2015 las provisiones de a bordo se definen como todos aquellos artículos u objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisición por parte de los pasajeros o de la tripulación durante un vuelo, que no sean: equipaje de mano, objetos transportados por personas distintas de los pasajeros y correo y material de la compañía aérea.
Desde esta perspectiva legislativa, es relevante destacar que los Proveedores acreditados, al ser aprobados por AESA, adoptan la responsabilidad de aplicar correctamente las diferentes medidas de seguridad recogidas tanto en la normativa comunitaria como en el Programa Nacional de Seguridad (PNS) y sus respectivas Instrucciones de seguridad. Algunos ejemplos de estos requisitos son:
¡Atención!; El presente listado refleja un mero ejemplo de algunas de las responsabilidades que contraen los Proveedores acreditados por lo que no exime de adoptar el resto de los requisitos incluidos en la normativa vigente.
NOTAS
[1] Acto de interferencia ilícita: actos, o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo: actos terroristas, atentados y sabotajes contra aeronaves.
[2] Declaración 8-B: declaración mediante la cual el proveedor conocido se compromete a cumplir con las medidas de seguridad aplicables de acuerdo con el capítulo 8 del Reglamento [UE] nº 2015/1998.
3. Beneficios asociados a la aprobación de Proveedor acreditado (RS)
Conseguir la aprobación de Proveedor acreditado (RS) ofrece numerosos beneficios para las entidades involucradas en el transporte aéreo a nivel internacional.
La aprobación de Proveedor acreditado puede ser altamente beneficiosa para las empresas que buscan expandirse y optimizar sus procesos logísticos, mejorando su reputación y reduciendo tanto costes como tiempo en los controles de seguridad y trámites aeroportuarios.