Acreditaciones transportistas aéreos

Concepto de proveedor acreditado

 

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El modelo de seguridad de las provisiones de a bordo está basado en los controles que proveedores acreditados y proveedores conocidos someten a las provisiones de a bordo antes de ser embarcadas en una aeronave.

 

En este contexto, se define:

  • Proveedor acreditado [RS]: toda entidad cuyos procedimientos cumplan las reglas y normas de seguridad comunes en la medida suficiente para permitir la entrega directa de provisiones de a bordo a la aeronave.
  • Proveedor conocido [KS]: toda entidad cuyos procedimientos cumplan las reglas y normas de seguridad comunes en la medida suficiente para permitir la entrega de provisiones de a bordo a una compañía aérea o proveedor acreditado, aunque no directamente a la aeronave.

 

El Reglamento [UE] nº 2015/1998 especifica disposiciones generales que los Estados Miembros deberán implantar y velar por su cumplimiento;

  • Se considerarán <<provisiones de a bordo>> todos aquellos objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisición por parte de los pasajeros o de la tripulación durante un vuelo, que no sean:
    • a) equipaje de mano;
    • b) objetos transportados por personas que no sean pasajeros, y
    • c) correo y material de la compañía aérea
  • Las provisiones se considerarán <<provisiones de a bordo>> desde el momento en que sean reconocibles como provisiones que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisición por parte de los pasajeros o de la tripulación durante un vuelo.

 

Las ventajas del régimen RSKS procuran las bases de una gestión de la seguridad más eficiente dado que agiliza los procesos en la introducción de provisiones de a bordo en la zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos.

 

Por lo tanto, resulta esencial comprender como se transfiere la seguridad de las provisiones de a bordo a lo largo de la cadena logística, con origen en la figura del proveedor conocido y la compañía aérea y el tratamiento realizado a dichas provisiones de a bordo por parte del proveedor acreditado a lo largo del proceso.

 

2. DEFINICIÓN

 

La figura de proveedor acreditado [RS] identifica a aquella entidad que aplica controles de seguridad a las provisiones de a bordo conforme a los requisitos del Reglamento [UE] nº 2015/1998. Esto incluye:

  • empresas de catering;
  • empresas de limpieza;
  • empresas integradoras de servicios logísticos;
  • proveedores de servicios de almacenamiento integrado.

 

cuyas funciones son:

  • determinar el estatus de seguridad que ha de atribuirse sobre una provisión de a bordo;
  • aplicar los controles de seguridad conforme a lo establecido en capítulo 8 del Reglamento [UE] nº 2015/1998.
  • proteger las provisiones de a bordo frente a actos de interferencia ilícita1, cuando esten bajo su custodia.

 

No olvide que las relaciones contractuales, en materia de seguridad aérea, adquiridas con su proveedor conocido mediante la declaración de compromiso formal2 (apéndice 8-B Reglamento 2015/1998), tienen una validez limitada de dos años. A partir de dicha fecha las entidades deberán volver a ser designadas como proveedores conocidos y emitir una nueva declaración.

 

NOTAS

 

[1] Acto de interferencia ilícita: actos, o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo: actos terroristas, atentados y sabotajes contra aeronaves.

[2] Declaración 8-B: declaración mediante la cual el proveedor conocido se compromete a cumplir con las medidas de seguridad aplicables de acuerdo con el capítulo 8 del Reglamento [UE] nº 2015/1998.