1. Ámbito de aplicación
El modelo de seguridad de las provisiones de a bordo está basado en los controles que proveedores acreditados y proveedores conocidos someten a las provisiones de a bordo antes de ser embarcadas en una aeronave.
En este contexto, se define:
El Reglamento [UE] nº 2015/1998 especifica disposiciones generales que los Estados Miembros deberán implantar y velar por su cumplimiento;
Las ventajas del régimen RSKS procuran las bases de una gestión de la seguridad más eficiente dado que agiliza los procesos en la introducción de provisiones de a bordo en la zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos.
Por lo tanto, resulta esencial comprender como se transfiere la seguridad de las provisiones de a bordo a lo largo de la cadena logística, con origen en la figura del proveedor conocido y la compañía aérea y el tratamiento realizado a dichas provisiones de a bordo por parte del proveedor acreditado a lo largo del proceso.
2. Definición
La figura de proveedor acreditado [RS] identifica a aquella entidad que aplica controles de seguridad a las provisiones de a bordo conforme a los requisitos del Reglamento [UE] nº 2015/1998. Esto incluye:
cuyas funciones son:
No olvide que las relaciones contractuales, en materia de seguridad aérea, adquiridas con su proveedor conocido mediante la declaración de compromiso formal2 (apéndice 8-B Reglamento 2015/1998), tienen una validez limitada de dos años. A partir de dicha fecha las entidades deberán volver a ser designadas como proveedores conocidos y emitir una nueva declaración.
NOTAS
[1] Acto de interferencia ilícita: actos, o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo: actos terroristas, atentados y sabotajes contra aeronaves.
[2] Declaración 8-B: declaración mediante la cual el proveedor conocido se compromete a cumplir con las medidas de seguridad aplicables de acuerdo con el capítulo 8 del Reglamento [UE] nº 2015/1998.