1. Ámbito de aplicación
La Agencia Estatal de Seguridad A茅rea (AESA) actuando como Autoridad competente en el territorio espa帽ol ha establecido diferentes procedimientos destinados a proteger a las personas y los bienes de posibles actos de interferencias il铆citas en el 谩mbito de la aviaci贸n civil, siguiendo con los requisitos indicados en diferentes reglamentaciones internacionales, siendo las m谩s relevantes las expuestas a continuaci贸n;
Para dar cumplimiento a dicha normativa, la Uni贸n Europea cuenta con un r茅gimen de seguridad, en virtud del cual las provisiones de a bordo tiene que ser inspeccionada o debe proceder de una entidad perteneciente a la cadena de suministro segura antes de ser embarcados en una aeronave. El objetivo 煤ltimo es garantizar la ausencia de art铆culos que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia il铆cita.
Las entidades y personas que conforman la cadena de suministro segura ser谩n responsables de llevar a cabo los controles de seguridad pertinentes y proteger los env铆os seguros de toda interferencia il铆cita.
La cadena de suministro segura garantiza un alto grado de seguridad, al tiempo que facilita las relaciones comerciales al evitar tanto la duplicaci贸n de controles como la aglomeraci贸n de provisiones de a bordo en puntos de inspecci贸n de los aeropuertos. El r茅gimen de cadena de suministro segura se aplica en todo el territorio de la Uni贸n Europea por lo que una vez un env铆o ha sido asegurado puede viajar sin necesidad de aplicar m谩s controles dentro del mismo territorio de la Uni贸n.
NOTAS
[1] Acto de interferencia ilícita: actos, o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo: actos terroristas, atentados y sabotajes contra aeronaves.
[2] Declaración 8-B: declaración mediante la cual el proveedor conocido se compromete a cumplir con las medidas de seguridad aplicables de acuerdo con el capítulo 8 del Reglamento [UE] nº 2015/1998.
2. Definición y responsabilidades
Seg煤n el Reglamento de ejecuci贸n (UE) 2015/1998 de la Comisi贸n de 5 de noviembre de 2015 las provisiones de a bordo se definen como todos aquellos art铆culos u objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisici贸n por parte de los pasajeros o de la tripulaci贸n durante un vuelo, que no sean: equipaje de mano, objetos transportados por personas distintas de los pasajeros y correo y material de la compa帽铆a a茅rea.
Desde esta perspectiva legislativa, es relevante destacar que los Proveedores acreditados, al ser aprobados por AESA, adoptan la responsabilidad de aplicar correctamente las diferentes medidas de seguridad recogidas tanto en la normativa comunitaria como en el Programa Nacional de Seguridad (PNS) y sus respectivas Instrucciones de seguridad. Algunos ejemplos de estos requisitos son:
隆Atenci贸n!; El presente listado refleja un mero ejemplo de algunas de las responsabilidades que contraen los Proveedores acreditados por lo que no exime de adoptar el resto de los requisitos incluidos en la normativa vigente.
NOTAS
[1] Acto de interferencia ilícita: actos, o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo: actos terroristas, atentados y sabotajes contra aeronaves.
[2] Declaración 8-B: declaración mediante la cual el proveedor conocido se compromete a cumplir con las medidas de seguridad aplicables de acuerdo con el capítulo 8 del Reglamento [UE] nº 2015/1998.
3. Beneficios asociados a la aprobaci贸n de Proveedor acreditado (RS)
Conseguir la aprobaci贸n de Proveedor acreditado (RS) ofrece numerosos beneficios para las entidades involucradas en el transporte a茅reo a nivel internacional.
La aprobaci贸n de Proveedor acreditado puede ser altamente beneficiosa para las empresas que buscan expandirse y optimizar sus procesos log铆sticos, mejorando su reputaci贸n y reduciendo tanto costes como tiempo en los controles de seguridad y tr谩mites aeroportuarios.