Acreditaciones transportistas aéreos

Concepto de Proveedor acreditado

 

1. Ámbito de aplicación

 

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) actuando como Autoridad competente en el territorio español ha establecido diferentes procedimientos destinados a proteger a las personas y los bienes de posibles actos de interferencias ilícitas en el ámbito de la aviación civil, siguiendo con los requisitos indicados en diferentes reglamentaciones internacionales, siendo las más relevantes las expuestas a continuación;

  • Anexo 17 y Doc. 8973 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
  • Reglamento (CE) 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2320/2002
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea
  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
  • Programa Nacional de Seguridad (PNS) y sus respectivas Instrucciones de seguridad
  • Programa Nacional de Formación (PNF)
  • Programa Nacional de Calidad (PNC)

 

Para dar cumplimiento a dicha normativa, la Unión Europea cuenta con un régimen de seguridad, en virtud del cual las provisiones de a bordo tiene que ser inspeccionada o debe proceder de una entidad perteneciente a la cadena de suministro segura antes de ser embarcados en una aeronave. El objetivo último es garantizar la ausencia de artículos que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.


Las entidades y personas que conforman la cadena de suministro segura serán responsables de llevar a cabo los controles de seguridad pertinentes y proteger los envíos seguros de toda interferencia ilícita.

  • Proveedor acreditado [RS]: toda entidad cuyos procedimientos cumplan las reglas y normas de seguridad comunes para permitir la entrega directa de provisiones de a bordo a la aeronave será aprobada.
  • Proveedor conocido [KS]: toda entidad que cumpla con las normas y procedimientos de seguridad necesarios para entregar provisiones a una compañía aérea o proveedor acreditado.
  • Los transportistas encargados de movilizar las provisiones de a bordo.

La cadena de suministro segura garantiza un alto grado de seguridad, al tiempo que facilita las relaciones comerciales al evitar tanto la duplicación de controles como la aglomeración de provisiones de a bordo en puntos de inspección de los aeropuertos. El régimen de cadena de suministro segura se aplica en todo el territorio de la Unión Europea por lo que una vez un envío ha sido asegurado puede viajar sin necesidad de aplicar más controles dentro del mismo territorio de la Unión.

 

NOTAS

 

[1] Acto de interferencia ilícita: actos, o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo: actos terroristas, atentados y sabotajes contra aeronaves.

[2] Declaración 8-B: declaración mediante la cual el proveedor conocido se compromete a cumplir con las medidas de seguridad aplicables de acuerdo con el capítulo 8 del Reglamento [UE] nº 2015/1998.

 

2. Definición y responsabilidades

 

Según el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión de 5 de noviembre de 2015 las provisiones de a bordo se definen como todos aquellos artículos u objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisición por parte de los pasajeros o de la tripulación durante un vuelo, que no sean: equipaje de mano, objetos transportados por personas distintas de los pasajeros y correo y material de la compañía aérea.


Desde esta perspectiva legislativa, es relevante destacar que los Proveedores acreditados, al ser aprobados por AESA, adoptan la responsabilidad de aplicar correctamente las diferentes medidas de seguridad recogidas tanto en la normativa comunitaria como en el Programa Nacional de Seguridad (PNS) y sus respectivas Instrucciones de seguridad. Algunos ejemplos de estos requisitos son:

  • Elaboración y mantenimiento de un Programa de Seguridad (RS) siguiendo los requisitos determinados por AESA.
  • Designación de un responsable de seguridad por cada una de las ubicaciones aprobadas como Proveedor acreditado.
  • Garantizar la correcta selección y formación del personal AVSEC.
  • Aplicar correctamente los controles de seguridad a las provisiones de a bordo.
  • Proteger las provisiones de a bordo de interferencias no autorizadas.

 

¡Atención!; El presente listado refleja un mero ejemplo de algunas de las responsabilidades que contraen los Proveedores acreditados por lo que no exime de adoptar el resto de los requisitos incluidos en la normativa vigente.

 

NOTAS

 

[1] Acto de interferencia ilícita: actos, o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo: actos terroristas, atentados y sabotajes contra aeronaves.

[2] Declaración 8-B: declaración mediante la cual el proveedor conocido se compromete a cumplir con las medidas de seguridad aplicables de acuerdo con el capítulo 8 del Reglamento [UE] nº 2015/1998.

 

3. Beneficios asociados a la aprobación de Proveedor acreditado (RS)

 

Conseguir la aprobación de Proveedor acreditado (RS) ofrece numerosos beneficios para las entidades involucradas en el transporte aéreo a nivel internacional.

  • Reconocimiento internacional: Al formar parte del programa RS, la empresa recibirá reconocimiento a nivel internacional, lo que aumenta la confianza en sus operaciones y servicios.
  • Trámites más simples: El programa RS permite unificar y simplificar los trámites relacionados la inspección de las provisiones de a bordo en puntos destinados para tal fin en los aeropuertos.
  • Entrega directa a la aeronave: Los proveedores acreditados pueden entregar sus provisiones de a bordo directamente a la aeronave.

 

La aprobación de Proveedor acreditado puede ser altamente beneficiosa para las empresas que buscan expandirse y optimizar sus procesos logísticos, mejorando su reputación y reduciendo tanto costes como tiempo en los controles de seguridad y trámites aeroportuarios.