Acreditaciones transportistas aéreos

Procedimiento de aprobación de una entidad como Transportista aprobado (AH)

 

El Programa Nacional de Seguridad (PNS) establece que los Transportista aprobado (AH) serán aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la cual establece los procedimientos administrativos que deberá́ seguir la Autoridad competente para desempeñar sus tareas y responsabilidades. Dicho procedimiento estará sujeto el régimen jurídico de las actuaciones de inspección aeronáutica definido en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea; y el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de inspección aeronáutica.


1. Solicitud AVSEC CARGO

 

Una vez obtenida la certificación del Responsable de Seguridad AH, el mismo elaborará y presentará ante AESA, mediante la plataforma AVSEC CARGO, la Solicitud de aprobación AH. Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación:

  • Programa de Seguridad AH
  • Control de selección y formación de todo el personal que compone el colectivo AVSEC
  • Selección de todo el personal que compone el Colectivo AVSEC
    • Evidencias de la comprobación de la integridad personal de los conductores que no tienen libre acceso a la carga aérea segura.
    • Evidencias de la comprobación de antecedentes normal de los conductores que tienen libre acceso a la carga aérea segura.
  • Formación de todo el personal que compone el Colectivo AVSEC
    • Diploma 11.2.7. de los conductores que no tienen libre acceso a la carga aérea segura.
    • Diploma 11.2.3.9. de los conductores que tienen libre acceso a la carga aérea segura.

1.1 Revisión preliminar de la solicitud

 

El equipo técnico del SSC, bajo la supervisión del Jefe del SSC, verificará que la solicitud incluye toda la información solicitada para iniciar el trámite de aprobación.


Si se detectan errores u omisiones de información en la solicitud presentada, el Jefe del SSC firmará y emitirá oficio donde se detallará las correcciones necesarias para considerar apta la solicitud presentada y otorgará un plazo de 10 días hábiles para presentar las evidencias que subsanen las discrepancias detectadas. En los casos en los que la documentación presente errores u omisiones que impidan comprobar, de manera pertinente y exhaustiva, la conformidad de los métodos y procedimientos respecto a los requisitos del Reglamento (CE) n.º 300/2008 y sus actos de aplicación, el equipo técnico del SSC, de acuerdo con el Jefe del SSC, programará una supervisión completa, que incluirá:

  • una revisión documental detallada del PS y procedimientos adscritos, y
  • una inspección física in situ

La verificación in situ cubrirá al menos una de las ubicaciones operativas pertenecientes a la red del transportista.


Por el contrario, si la información de la solicitud es correcta el equipo técnico del SSC podrá junto al Jefe del SSC, programar una supervisión documental compuesta por una entrevista rigurosa con el responsable de la aplicación del programa de seguridad, de las operaciones y procedimientos pertinentes.


En ambos los casos, la decisión motivada —sea supervisión completa o documental— se comunicará por escrito a la entidad solicitante, especificando los pasos a seguir y los plazos previstos en cada caso.

 

1.2 Supervisión

 

El personal técnico del Servicio de Seguridad de la Carga (SSC) constituirá el equipo encargado de gestionar el expediente. El cual, en primer lugar, llevará a cabo una evaluación documental de la documentación presentada. Las disconformidades que pudieran ser detectadas se comunicará a la entidad solicitante a través de la web AVSEC CARGO.


Asimismo, en los casos que sean de aplicación, el equipo auditor llevará a cabo una evaluación física de la instalación objeto de supervisión. Las disconformidades que pudieran ser detectadas se plasmarán en un parte o informe técnico, ante el cual la entidad auditada tendrá derecho de alegar, presentar acciones correctoras y medias de subsanación.

 

1.3 Resolución

 

Una vez finalizada la evaluación de toda la información recogida durante las distintas fases de la supervisión, el personal actuario junto al Jefe del SSC y Jefe/a de División de Seguridad de la Aviación Civil, procederán a la notificación de los resultados del proceso de aprobación de la entidad solicitante.


Si, tras la supervisión, persisten deficiencias sin subsanar, se emitirá la Propuesta de resolución negativa de aprobación, documento con lo que se pondrá fin al procedimiento.


Por el contrario, si el resultado de la supervisión es positivo, el/la Jefe/a de la División de Seguridad de la Aviación Civil procederá a asignar un código alfanumérico único e intransferible, el cual será debidamente registrado en la Base de datos de la cadena de suministros de la Unión Europea (KSDA2).