1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Desde el año 2008, a nivel comunitario, se han ido desarrollando iniciativas que pretenden el establecimiento de un nuevo modelo de gestión de la seguridad en la carga aérea reconociendo de un modo expreso el papel relevante que tienen en este campo todos los operadores que intervienen en la cadena logística.
Las implicaciones normativas de este conjunto de medidas vienen descritas en el Reglamento [UE] nº 2015/1998 que definen la obligatoriedad de las Autoridades Competentes de los Estados Miembros en la certificación de entidades con capacidad para transportar carga segura por vía aérea y de una intervención en el sector del transporte aéreo mas profunda dada la sensibilidad de los temas de protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita1.
La carga aérea se enfrenta a diversas amenazas, especialmente por la diversidad de operaciones y manipulaciones que se producen durante su proceso logístico, a saber:
que proporcionan múltiples posibilidades para introducir artículos prohibidos que atenten contra la seguridad aérea.
[1] Acto de interferencia ilícita: actos, o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo: actos terroristas, atentados y sabotajes contra aeronaves.
2. PROTECCIÓN DE LA CARGA AÉREA DURANTE EL TRANSPORTE TERRESTRE
Los envíos aéreos se transportan en un entorno de operaciones único, en el que deben cumplirse requisitos de seguridad particulares.
En este sentido, el modelo RAKC de:
representa junto con el transportista, las tres partes clave en el sistema de seguridad de la cadena de suministro para los envíos aéreos.
La integración del medio de transporte terrestre, por camión, en el modelo RAKC implica:
[2] SPX: código de seguridad que identifica una mercancía apta para ser embarcada en una aeronave.
nota: la mercancía con código de seguridad SCO, originada por un Expedidor Cliente, está sujeta a los mismos principios de protección durante el transporte terrestre.
3. DEFINICIÓN
En este contexto, el concepto de transportista AVSEC podemos definirlo en términos generales como la entidad [persona física o jurídica] que respecto a las operaciones de:
entre entidades de la cadena de suministro sujeta al régimen RAKC, cumple suficientemente las reglas y normas comunes de seguridad aérea.
Este dictamen aplica, por tanto, a cualquiera de las operaciones de transporte de carga aérea por vía terrestre que se desarrollen entre Expedidores conocidos y Agentes acreditados:
[3] solo almacenamiento de mercancía identificada como no segura. En el caso de almacenar mercancía identificada como "segura" se deberá obtener la condición de Agente Acreditado (RA)