1. PASOS A SEGUIR
Las operaciones aéreas ad-hoc de transporte de carga fuera del programa ACC3 solo serán válidas para vuelos no regulares que no sigan un patrón previsible, y cuyo plazo de planificación no permita la designación ACC3 del origen desde el que parte el vuelo. AESA solo tramitará aquellas solicitudes de vuelos cuyo primer punto de entrada en la Unión Europea sea España. Las solicitudes deberán ser presentadas con una antelación de 72 horas hábiles a la salida del vuelo. AESA no garantiza atender aquellas solicitudes presentadas con un plazo inferior. La presentación de la solicitud no implica la autorización automática de la realización de la operación aérea. Para poder transportar carga a la Unión Europea fuera del programa ACC3, AESA deberá aprobar la operación de manera explícita.
La solicitud puede realizarse de dos formas: