1. INFORMACIÓN DEL PROGRAMA ACC3
Para poder transportar carga a la Unión Europea desde un tercer país, la compañía aérea que transporta la carga debe ser designada ACC3 (Compañía de transporte de carga o correo aéreos que efectúa operaciones con destino a la Unión a partir de un aeropuerto de un tercer país) en cada origen desde el que se transporte carga a la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ejecución (UE) nº 2015/1998.
Este programa establece la obligación para las compañías aéreas de aplicar medidas de seguridad a la carga aérea que garanticen razonablemente la ausencia de artículos prohibidos en la carga que transportan hacía la UE. La designación se realiza en base a una validación in-situ de las medidas de seguridad que aplica la compañía aérea a la carga. Esta validación se puede realizar:
La designación se concederá por un plazo máximo de cinco años, siendo necesario renovarla a la finalización del periodo de validez en base a una nueva verificación in-situ.
Aquellas compañías aéreas que transporten carga desde un elevado número de orígenes situados en terceros países hacia la Unión Europea, podrán acogerse a lo dispuesto en el punto 6.8.2.2.2 del Reglamento (UE) nº 2015/1998, previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.