Acreditaciones transportistas aéreos

Programa ACC3
 

 

1. INFORMACIÓN DEL PROGRAMA ACC3

 

Para poder transportar carga a la Unión Europea desde un tercer país, la compañía aérea que transporta la carga debe ser designada ACC3 (Compañía de transporte de carga o correo aéreos que efectúa operaciones con destino a la Unión a partir de un aeropuerto de un tercer país) en cada origen desde el que se transporte carga a la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ejecución (UE) nº 2015/1998.

 

Este programa establece la obligación para las compañías aéreas de aplicar medidas de seguridad a la carga aérea que garanticen razonablemente la ausencia de artículos prohibidos en la carga que transportan hacía la UE. La designación se realiza en base a una validación in-situ de las medidas de seguridad que aplica la compañía aérea a la carga. Esta validación se puede realizar:

  • En el caso de España, directamente por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Este servicio llevará el coste de la prestación del servicio, en base a los precios públicos aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • Por un validador de seguridad aérea de la UE que redacte un informe de acuerdo a lo establecido en la normativa. La lista de los validadores aprobados se puede encontrar en el siguiente enlace: https://webgate.ec.europa.eu/ksda/openAccess.htm. Los validadores aplican sus propias tarifas, que deberán ser consultadas directamente por la compañía aérea con el los validadores en cuestión. AESA solo admitirá informes redactados en español.

 

La designación se concederá por un plazo máximo de cinco años, siendo necesario renovarla a la finalización del periodo de validez en base a una nueva verificación in-situ.

 

Aquellas compañías aéreas que transporten carga desde un elevado número de orígenes situados en terceros países hacia la Unión Europea, podrán acogerse a lo dispuesto en el punto 6.8.2.2.2 del Reglamento (UE) nº 2015/1998, previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.