Acreditaciones transportistas aéreos

Procedimiento de validación
 

 

1. PASOS A SEGUIR

 

La designación de una compañía aérea como ACC3 respecto de sus operaciones de transporte de carga y correo desde un aeropuerto para el cual se requiera la designación ACC3 se basará en los elementos siguientes:

 

1.1 Designación de un responsable

 

Será necesario el nombramiento de una persona que asuma en nombre de la compañía aérea la responsabilidad global de la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad de carga o correo en relación con la operación de transporte de carga pertinente.

 

 

1.2 Informe de validación

 

Será necesario disponer de un informe de validación de seguridad aérea de la UE que confirme la aplicación de las medidas de seguridad.

 

 

1.3 Código UAI

 

La autoridad competente asignará a la compañía aérea ACC3 designada un identificador alfanumérico único en el formato normalizado que permitirá identificar a la compañía aérea y el aeropuerto del tercer país desde el cual la compañía aérea haya sido designada para transportar carga o correo con destino a la Unión.

 

 

1.4 Validez de la designación

 

La designación tendrá validez a partir de la fecha en la cual la autoridad competente introduzca los datos pertinentes de la compañía aérea ACC3 en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro y durante un período máximo de cinco años.

 

Toda compañía aérea ACC3 que figure en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro será reconocida en todos los Estados miembros para todas las operaciones que tengan lugar con destino a la Unión a partir del aeropuerto del tercer país de que se trate.

 

 

2. VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE

 

La validación de seguridad aérea de la UE con respecto a las operaciones de transporte de carga pertinentes de una compañía aérea consistirá en:

  • a) un análisis del programa de seguridad de la compañía aérea que garantice su adecuación y exhaustividad en relación con todos los puntos definidos en el apéndice 6-G del Reglamento (UE) nº2015/1998, y
  • b) una verificación de la aplicación de las medidas de seguridad aérea a las operaciones de transporte de carga pertinentes mediante la lista de control prevista en el apéndice 6-C3.

 

2.1 Programa de seguridad ACC3

 

La compañía aérea ACC3 garantizará que su programa de seguridad incluye todas las medidas de seguridad aérea oportunas y suficientes para la seguridad de la carga y el correo aéreos transportados a la UE.

 

Se incluirán debidamente los siguientes puntos enumerados en el apéndice 6-G del Reglamento de Ejecución (UE) nº2015/1998:

  • a) descripción de las medidas aplicables a la carga y el correo aéreos;
  • b) procedimiento de aceptación;
  • c) régimen y criterios aplicables a los agentes acreditados;
  • d) régimen y criterios aplicables a los expedidores conocidos;
  • e) régimen y criterios aplicables a los expedidores clientes;
  • f) normas aplicables a las inspecciones;
  • g) lugar de realización de las inspecciones;
  • h) datos del equipo de inspección;
  • i) datos del operador o del proveedor de servicios;
  • j) lista de exenciones de las inspecciones de seguridad;
  • k) trato dispensado a la carga y al correo de alto riesgo.

 

Con el intento de estandarizar y dar cumplimiento a este requisito, AESA ha elaborado un modelo de programa de seguridad ACC3, el cual está disponible en la sección privada de cada usuario de este portal.

 

 

2.2 Verificación en situ

 

La verificación de la validación de las medidas de seguridad aérea de la UE se realizará in situ y en los términos que se describen a continuación:

  • 1) En el aeropuerto a partir del cual la compañía aérea efectúa operaciones de carga pertinentes, antes de que la designación ACC3 pueda ser concedida para ese aeropuerto.

     

    Si la validación de seguridad aérea de la UE demuestra que no se cumplen uno o varios de los objetivos enumerados en la lista de control prevista en el apéndice 6-C3, la autoridad competente no designará a la compañía aérea como ACC3 para las operaciones de transporte de carga pertinentes salvo que esta aporte pruebas de la aplicación de medidas que corrijan la deficiencia detectada.

  • 2) En un número representativo de aeropuertos con operaciones de carga pertinentes de una compañía aérea, antes de que la designación ACC3 sea concedida para todos los aeropuertos con operaciones de carga pertinentes de esa compañía aérea. Serán aplicables las siguientes condiciones:

    • a) esta opción será solicitada por una compañía aérea que realice varias operaciones de transporte de carga pertinentes;
    • b) la autoridad competente deberá verificar que la compañía aérea aplica un programa interno de aseguramiento de la calidad equivalente a la validación de seguridad aérea de la UE;
    • c) el número representativo de aeropuertos será de al menos tres o bien el 5 %, si este valor fuese mayor, y todos los aeropuertos situados en un lugar de origen considerado de alto riesgo;
    • d) la autoridad competente acordará un plan de trabajo según el cual deban realizarse validaciones de seguridad aérea de la UE cada uno de los años de validez de la designación en otros aeropuertos para los cuales la compañía aérea obtenga la designación ACC3 o hasta que todos los aeropuertos sean validados; como mínimo el número de validaciones anuales será el mismo que el número de validaciones previsto en la letra c); el plan de trabajo describirá las razones que hayan motivado la elección de los aeropuertos adicionales;
    • e) todas las designaciones ACC3 dejarán de tener efecto el mismo día, y
    • f) en caso de que una de las validaciones de seguridad aérea de la UE acordadas en el plan de trabajo demuestre que se incumplen uno o varios de los objetivos enumerados en la lista de control prevista en el apéndice 6-C3, la autoridad competente responsable de la designación exigirá que se demuestre la aplicación de medidas que corrijan la deficiencia detectada en ese aeropuerto y, en función de la gravedad de tal deficiencia, exigirá:
      • - la validación de seguridad aérea de la UE de todos los aeropuertos para los que se requiere la designación ACC3 de conformidad con el punto 6.8.2.2.1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº2015/1998, dentro del plazo que establezca la autoridad competente, o
      • - el doble de validaciones de seguridad aérea de la UE establecidas en la letra d) en cada uno de los años de validez restantes de las designaciones ACC3.

 

 

2.3 Contenido del informe de validación

 

La validación de seguridad aérea de la UE se documentará en un informe de validación que incluirá como mínimo la declaración de compromiso prevista en el apéndice 6-H1, la lista de control prevista en el apéndice 6-C3 y una declaración del validador de seguridad aérea de la UE conforme al apéndice 11-A (todos los apéndices pertenecen al Reglamento de Ejecución nº 2015/1998).

 

El validador de seguridad aérea de la UE hará llegar el informe de validación a la autoridad competente y entregará una copia del mismo a la compañía aérea validada.