1. PASOS A SEGUIR
La designación de una compañía aérea como ACC3 respecto de sus operaciones de transporte de carga y correo desde un aeropuerto para el cual se requiera la designación ACC3 se basará en los elementos siguientes:
1.1 Designación de un responsable
Será necesario el nombramiento de una persona que asuma en nombre de la compañía aérea la responsabilidad global de la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad de carga o correo en relación con la operación de transporte de carga pertinente.
1.2 Informe de validación
Será necesario disponer de un informe de validación de seguridad aérea de la UE que confirme la aplicación de las medidas de seguridad.
1.3 Código UAI
La autoridad competente asignará a la compañía aérea ACC3 designada un identificador alfanumérico único en el formato normalizado que permitirá identificar a la compañía aérea y el aeropuerto del tercer país desde el cual la compañía aérea haya sido designada para transportar carga o correo con destino a la Unión.
1.4 Validez de la designación
La designación tendrá validez a partir de la fecha en la cual la autoridad competente introduzca los datos pertinentes de la compañía aérea ACC3 en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro y durante un período máximo de cinco años.
Toda compañía aérea ACC3 que figure en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro será reconocida en todos los Estados miembros para todas las operaciones que tengan lugar con destino a la Unión a partir del aeropuerto del tercer país de que se trate.
2. VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE
La validación de seguridad aérea de la UE con respecto a las operaciones de transporte de carga pertinentes de una compañía aérea consistirá en:
2.1 Programa de seguridad ACC3
La compañía aérea ACC3 garantizará que su programa de seguridad incluye todas las medidas de seguridad aérea oportunas y suficientes para la seguridad de la carga y el correo aéreos transportados a la UE.
Se incluirán debidamente los siguientes puntos enumerados en el apéndice 6-G del Reglamento de Ejecución (UE) nº2015/1998:
Con el intento de estandarizar y dar cumplimiento a este requisito, AESA ha elaborado un modelo de programa de seguridad ACC3, el cual está disponible en la sección privada de cada usuario de este portal.
2.2 Verificación en situ
La verificación de la validación de las medidas de seguridad aérea de la UE se realizará in situ y en los términos que se describen a continuación:
1) En el aeropuerto a partir del cual la compañía aérea efectúa operaciones de carga pertinentes, antes de que la designación ACC3 pueda ser concedida para ese aeropuerto.
Si la validación de seguridad aérea de la UE demuestra que no se cumplen uno o varios de los objetivos enumerados en la lista de control prevista en el apéndice 6-C3, la autoridad competente no designará a la compañía aérea como ACC3 para las operaciones de transporte de carga pertinentes salvo que esta aporte pruebas de la aplicación de medidas que corrijan la deficiencia detectada.
2) En un número representativo de aeropuertos con operaciones de carga pertinentes de una compañía aérea, antes de que la designación ACC3 sea concedida para todos los aeropuertos con operaciones de carga pertinentes de esa compañía aérea. Serán aplicables las siguientes condiciones:
2.3 Contenido del informe de validación
La validación de seguridad aérea de la UE se documentará en un informe de validación que incluirá como mínimo la declaración de compromiso prevista en el apéndice 6-H1, la lista de control prevista en el apéndice 6-C3 y una declaración del validador de seguridad aérea de la UE conforme al apéndice 11-A (todos los apéndices pertenecen al Reglamento de Ejecución nº 2015/1998).
El validador de seguridad aérea de la UE hará llegar el informe de validación a la autoridad competente y entregará una copia del mismo a la compañía aérea validada.