Acreditaciones transportistas aéreos

FAQ

 

Esta sección ofrece una recopilación de preguntas y respuestas que le ayudarán a comprender de forma rápida los conceptos y principios básicos del programa Expedidor Conocido [KC]. Se han estructurado en 4 categorías. A saber:

 

 

¿A quién aplica esta regulación en materia de seguridad aérea?

 

Los preceptos y normas del programa KC son aplicables de forma potencial a:

  • fabricantes;
  • proveedores logísticos;
  • empresas de servicios de almacenamiento integrado;
  • entidades medicas: hospitales, centros clínicos, laboratorios farmacéuticos, ...;
  • instituciones culturales: museos, galerías de arte, ...;
  • empresas de servicios funerarios; y
  • de forma global para expedidores en su mas amplio espectro de actividad industrial

 

que utilicen el transporte aéreo como medio de exportación para sus bienes.

 

¿Qué ventajas tiene adherirse el programa KC?

 

El estatus de Expedidor Conocido ofrece garantías a los operadores que dispongan de esta habilitación administrativa sobre las normas de seguridad aplicables en sus operaciones comerciales en exportación aérea, tanto a nivel nacional e internacional. Esto significa que los Agentes Acreditados y Compañías aéreas que gestionen su mercancía minimizaran los controles de seguridad sobre las mismas, agilizando el tránsito en el aeropuerto y disminuyendo el tiempo entre la fuente de producción y el consumidor dando un elevado valor en la calidad de su producto.

 

¿Qué implica para mi entidad el reconocimiento KC?

 

Disponer del certificado KC significa que usted estará sujeto a los reglamentos comunitarios de aplicación y leyes nacionales cuyo objeto es garantizar que las normas de seguridad aérea se establecen y mantienen. Por tanto, estará sometido a una monitorización continua y control normativo de cumplimiento por parte de inspectores de AESA con consecuencias administrativas a efectos de:

  • suspensiones temporales;
  • revocación del certificado KC; e
  • incoación, si aplicase, de expedientes sancionadores conforme a la Ley de Seguridad Aérea.

 

Comercialmente, al pertenecer y formar parte de un colectivo de empresas "seguras" , deberá trabajar de forma exclusiva con transportistas, transitarios y operadores logísticos que dispongan del certificado RA [Agente Acreditado] concedido también por AESA.

 

¿Mi entidad debe disponer del certificado KC para generar o transportar mercancía por vía aérea?

 

NO. El programa KC es voluntario y no está obligado a solicitarlo, pues es factible transferir la responsabilidad en materia de seguridad aérea a los Agentes Acreditados y Compañía aéreas reconocidos por AESA para la aplicación de medidas de seguridad a sus envíos.

 

En este caso, usted solo deberá pagar las tarifas impuestas que gravan la utilización de medios activos y recursos humanos en la inspección 100% de su mercancía.

 

¿La obtención del certificado KC tiene asociado algún coste económico?

 

No. AESA ha estudiado y propuesto la aprobación una tasa que regulará la prestación de este servicio. En este momento está en su fase parlamentaria de tramitación.

 

Únicamente el solicitante deberá abonar las tarifas correspondientes al curso de capacitación del Responsable de Seguridad Aérea propuesto por su entidad.

 

¿Debería mi entidad solicitar la certificación KC?

 

Responder esta cuestión no es sencillo y habría que abordarla desde dos perspectivas.

 

Enfoque económico:

 

Si bien el estatus KC simplifica los numerosos trámites de reconocimiento y seguridad en el aeropuerto a través de un Agente Acreditado y de la Compañía aérea, deberá comparar los costes generados por una inspección in situ en el aeropuerto frente a la seguridad que asume su entidad al ser transferida la responsabilidad del envío al origen, es decir, en la génesis inicial del producto cuando usted lo determina como carga conocida o envío aéreo seguro.

 

Un ejemplo práctico le ayudará a entender este concepto. Sea un envío aéreo de 5.000kg.

  • Opción 1: si la mercancía es sometida a control de seguridad en el aeropuerto (inspección mediante equipo de RX convencional), los costes asociados en materia de seguridad aérea serian:

     

     

    Peso del envío [5.000 kg] x tarifa inspección RX [~0,10 €/kg] = .... = 500€

     

  • Opción 2: si su entidad dispone del estatus KC el envío sería aceptado por la Compañía aérea sin ser sometido a inspección 100% mediante medios activos.

 

Enfoque cuantitativo:

 

Aparentemente la opción 2 del ejemplo planteado sea la más atractiva económicamente en una exigua aproximación, pero no debe olvidar que el proceso de certificación KC implica el desarrollo y constitución de:

  • un plan de seguridad aérea en su organización;
  • designación y creación de una persona responsable de su implantación;
  • inversiones en la adecuación de medidas de seguridad física de sus instalaciones:
    • protección perimetral,
    • CCTV,
    • alarmas anti-intrusión,
    • sistema de control de accesos; y
    • sectorización de las áreas de producción, envasado y almacenamiento.
  • nueva política de contratación para el personal que tenga acceso a los envíos aéreos;
  • desarrollo de un plan de formación especifico en amenazas e interferencias ilícitas en aviación civil.

 

Concluyendo, AESA ha estimado mediante un estudio del sector logístico aéreo, que puede ser relevante para su entidad adherirse al programa KC cuando disponga de un volumen de exportación aérea frecuente, regular y considerable en volumen, cuantificado en márgenes de tipo:

  • flujo de operación: 120 envíos anuales; o
  • cantidad en exportación: > 100.000 kg/año

 

Dado que esta información no tiene carácter vinculante y la casuística es muy diversa, deberá analizar en detalle las variables comerciales y potenciales que el estatus KC puede representar para su entidad.

 

En cualquier caso, la certificación KC y solvencia técnica adquirida que implica esta aprobación son herramientas que le ayudaran a mejorar significativamente la seguridad en todas las áreas de su cadena de suministro integrándolas en un sistema unificado para sus envíos aéreos.

 

¿Tendré que modificar la forma de contratar los servicios logísticos para exportar mis bienes?

 

Eso depende de la decisión de adherirse al programa KC.

 

Si usted considera que no desea asumir responsabilidades en la seguridad de los envíos, podrá contratar los servicios de transporte a través de cualquier transitarlo o agente de carga IATA con las tarifas de mercado establecidas y que gravaran el flete aéreo con las tasas de seguridad aplicadas en el aeropuerto. En caso contrario, estará obligado a establecer relaciones comerciales obligatorias con Agentes Acreditados a efectos de garantizar la trazabilidad del envío en un canal seguro con socios confiables habilitados por AESA.

 

¿Podré notificar mi estatus KC a efectos comerciales y publicitarios?

 

No. Debido al carácter restringido y sensibilidad en materia de seguridad aérea implícita en este programa, si obtiene el certificado KC le será concedido un código UAI que lo identificará de forma biunívoca en una Base de Datos de la Comisión Europea. A ella podrán acceder los Agentes Acreditados y Compañías aéreas para establecer el estatus de seguridad de su mercancía [SPX/ SCO] junto con su número de registro UAI a efectos de la declaración CSC.

 

¿Cómo podré tener conocimiento de las entidades que disponen del certificado KC y los Agentes Acreditados con los que tendré que trabajar?

 

Una vez obtenga el certificado KC, su entidad será inscrita en la base de datos RAKC de la Comisión Europea y se le facilitara clave de acceso para su consulta.

 

La citada base de datos es una fuente de información restringida por temas de seguridad y en ella encontrará las empresas en el entorno UE que conformar una comunidad de socios seguros para que las transacciones logísticas sobre la mercancía generada en su instalación queden monitorizadas en todo instante. Garantizando una vigilancia, adicionalmente, para la Autoridades Competentes y herramienta de control dado que quedan registradas todas las consultas y acciones que realice sobre ella como usuario.

 

 

 

¿Qué medidas de seguridad tengo que implantar en la instalación propuesta para la certificación KC?

 

El concepto de protección de la carga en materia de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita tiene un carácter muy específico, particular y sensible con objeto de reducir la probabilidad que supondría perpetrar un acto terrorista en la aeronave a través de un envío aéreo generado en su instalación.

 

Deberá por tanto, antes de aplicar medidas de seguridad física, determinar el momento que un bien generado se identifica como aéreo y a partir de ahí garantizar que la "carga aérea" en su instalación:

  • queda protegida de interferencias no autorizadas;
  • el personal que accede está controlado; y
  • es capaz de monitorizar todo el proceso para reducir la vulnerabilidad de esta mercancía SPX/SCO hasta que sale de su instalación.

Para una comprensión más detallada, deberá elaborar para su estudio por los inspectores de AESA una descripción de todos los procesos productivos, incluyendo las fases de envasado, almacenamiento, génesis de documentación y forma de expedición. Únicamente, bajo un conocimiento de estas fases puede ser aplicada una seguridad eficaz y adaptada al riesgo.

 

Revise el BLOQUE de Requisitos Técnicos [Dominio 2] en cuanto a medidas físicas que serán evaluadas en la inspección y que deberá garantizar su implantación a los efectos mencionados anteriormente.

 

¿Tendré que modificar los procesos de fabricación o los procedimientos operativos para adaptarlos a las exigencias del certificado KC?

 

NO necesariamente. Usted puede tratar su instalación como un conjunto indivisible y aplicar seguridad de forma genérica, pero el propósito es identificar el envío que se convierte en aéreo y diseñar la seguridad en ese instante.

 

A modo de ejemplo, le proponemos que realice el siguiente estudio para implantar una seguridad selectiva sobre la carga aérea que va a generar.

 

CASO 1. Empresa X con un nivel de identificación de los envíos aéreos concreto

 

  Sectorización física Política de contratación y formación AVSEC1 Seguridad electrónica
Procesos productivos áreas demarcadas [m2] numero de personal afectado CCTV control accesos sistemas de detección
1 fabricación Indefinido 200 no no no
2 embalado Indefinido automatizado no no no
3 etiquetado Indefinido 10 no no no
4 almacenamiento Identificación donde se genera el envío aéreo 8
5 expedición Identificación donde se genera el envío aéreo 5

 

CASO 2. Empresa Y con un nivel de identificación de los envíos aéreos disperso

 

  Sectorización física Política de contratación y formación AVSEC1 Seguridad electrónica
Procesos productivos áreas demarcadas [m2] numero de personal afectado CCTV control accesos sistemas de detección
1 fabricación Indefinido 1000 global genérico exterior para intrusión perimetral
2 embalado Indefinido automatizado
3 etiquetado Indefinido automatizado
4 almacenamiento Indefinido 80 no
5 expedición Indefinido 30 no

 

Notas:

  • Identificación donde se genera el envío aéreo Identificación donde se genera el envío aéreo
  • Indefinido Indefinido
  • Área de riesgo para la implantación del certificado KC.
  • Aviation Security [1]

 

Por consiguiente, es necesario que identifique el tipo de instalación que presenta para obtener el certificado KC en base a la siguiente matriz de implantación. En ella podemos establecer:

  • Empresa X cuya adaptación al modelo KC es sencilla dado que puedo focalizar la protección de los envíos mediante concretas medidas y una exigua inversión en sistemas.

  • Empresa Y cuya adaptación al modelo KC debe afrontarse a nivel global debido a la dispersión del riesgo y por tanto exigirá elevados costes. Señalar que también es posible que esta empresa desestime obtener el certificado KC si los envíos aéreos que genera no representan un volumen elevado de su actividad comercial.

 

Matriz de identificación del riesgo en la instalación KC.

 

Grado de identificación del envío aéreo Medidas de protección. COSTE y eficacia de los procesos a implantar en la certificación KC. [serie creciente de dificultad 1 < 2 < 3]
  categorización 1 2 3
A ALTO Empresa X    
B MEDIO      
C BAJO     Empresa Y

 

Lo más aconsejable es que todo esfuerzo que realice inicialmente para adecuar su instalación y diseño de procesos a una de tipo A-1 frente al caso mas desfavorable C-3, facilitará los trámites de certificación KC ahorrándole costes e inversiones elevadas. Estas materias y un estudio concreto de su caso serán objeto de análisis en el curso para el Responsable de Seguridad Aérea que designe.

 

Dada la importancia que adquiere el concepto de seguridad selectiva para los envíos aéreos generados en mi instalación. ¿Deberé modificar el proceso de embalado y etiquetado para adaptarme a los requisitos del programa KC?

 

Los envíos de carga aéreos deberán embalarse de forma adecuada y, en su caso, incluir un dispositivo de precintado adecuado que deje patente cualquier signo de manipulación indebida.

 

Si bien es amplia la especificación de este requisito, en función de la actividad empresarial de su entidad, tipo de bien que genere y vulnerabilidad, serán analizadas en detalle por los inspectores de AESA las siguientes variables:

  • Material del embalaje: cartón, tablero contrachapado, plástico, textil...;
  • Forma de manipulación;
  • Características geométricas del cierre;
  • En cuanto a las cintas de sellado: sus propiedades adhesivas [resistencia a tracción y elongación a la rotura]
  • Espesores de film extensibles y flejes si aplica en la consolidación de sus envíos; y
  • Un correcto etiquetado y marcado de la carga segura.

 

Todo ello a efectos de cumplir con los requisitos del concepto de seguridad tamper-evident en materia de seguridad aérea.

 

Si no dispongo de vehículos propios de transporte terrestre para los envíos aéreos, ¿Qué medidas tendré que implantar para controlar este proceso en la obtención del certificado KC?

 

Deberá subcontratar este servicio con empresas u operadores logísticos que garanticen una continuidad en las medidas de seguridad. Bien sea a través de su Agente Acreditado o mediante la firma de convenios con transportistas que trabajen para su entidad solventará este requisito. AESA le proporcionará modelo de contrato a tal efecto. Extender esta colaboración exigirá que dichos transportistas sean capaces de demostrar que han sido contratados y formados adecuadamente en materia de protección de carga aérea contra actos de interferencia ilícita.

 

 

 

¿Necesito designar a una persona responsable de la actividad aérea en mi instalación?

 

. Dado que el certificado KC es específico por emplazamiento y así quedará registrado por un código UAI especifico, es mandatario disponer de una persona, denominada Responsable de Seguridad Aérea que:

  • atienda todos los aspectos relacionados con la implantación de las medidas de seguridad;
  • comprenda las exigencias de la normativa adaptadas a las particularidades de sus operaciones;
  • supervise de forma continuidad los procesos; y
  • sirva de interlocutor valido y directo con AESA.

 

Esta asignación de tareas no es óbice para que actividades como las políticas de contratación, elaboración de un plan de formación específico puedan centralizarse en Departamentos corporativos en el seno de su entidad.

 

¿Cómo puedo implantar el plan de formación en mi entidad?

 

Para impartir la formación de seguridad aérea deberá inicialmente identificar las personas que gestionan y manipulan la carga aérea en su instalación. Ellos son los responsables de la protección del activo aéreo y por tanto lo que deben disponer de la instrucción adecuada.

 

Los contenidos, material didáctico y aspectos relevantes del mismo deberán ser transmitidos por el Responsable de Seguridad Aérea previamente habilitado por AESA en el curso diseñado a tal fin. De esta manera garantizamos un control y máxima salvaguarda en la difusión de esta materia.

 

¿Tengo que disponer de referencias escritas sobre el modo de contratación del personal que trabaja en mi instalación si deseo optar a la certificación KC?

 

SÍ. Se han establecido dos ámbitos de actuación.

 

Nivel estratégico: Responsable de Seguridad Aérea.

 

La Agencia Estatal de Seguridad en colaboración con el Ministerio de Justifica y Ministerio de Interior analizará la idoneidad del candidato propuesto por su entidad, mediante estudio de sus antecedentes previo a la aceptación del curso diseñado para su habilitación. Posteriormente si es capaz de demostrar su capacidad tras superar las pruebas teóricas, será validado por AESA como una figura garantista en la aplicación de las medidas de seguridad y por tanto con responsabilidades directas con la Administración.

 

Nivel operativo: Colectivo de personas con acceso a la carga aérea reconocible. [Grupo de empleados que debe identificar en su organización como sujetos sobre los que aplica este requisito]

 

En este contexto, deberá demostrar que dispone de una política de contratación fiable basada en los siguientes componentes:

  • una solicitud por escrito;
  • una fase de entrevista para realizar una evaluación inicial de habilidades y aptitudes;
  • análisis de la formación, experiencia laboral y justificación de los periodos de inactividad en los 5 años precedentes del empleado antes de su incorporación; y
  • la firma de una declaración de compromiso y responsabilidad adquiridos.

 

AESA le facilitará un formato estándar para cumplir con este requisito y que será objeto de análisis y verificación de su implantación 100% por parte de los inspectores que realicen la visita a su instalación.

 

 

 

¿Qué período de validez tiene el certificado KC?

 

Esta habilitación administrativa se concede por un periodo máximo de 5 años.

 

¿El certificado KC puede ser retirado?

 

. Para garantizar el cumplimiento continuado de las condiciones iniciales de aprobación se ha creado un plan de inspección permanente y aleatoria por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que verificará el grado de implantación de todas las medidas de seguridad en inspecciones programadas y no anunciadas. El objetivo es llegar a una periodicidad de las mismas con una frecuencia anual.

 

¿Puede mi solicitud ser rechazada?

 

. Podrá quedar desestimada su solicitud por varios aspectos:

  • En fase inicial:
    • La persona que designe como responsable de seguridad aérea dispone de algún tipo de antecede personal (penal y/o policial) que impida desempeñar ese puesto.
    • La persona que designa como responsable de seguridad aérea, no supera el curso de capacitación inicial
  • Durante el proceso administrativo de aprobación: si su entidad no es capaz de demostrar una solvencia técnica en la aplicación de los criterios conducentes a la certificación KC, implantación de medidas físicas de protección y procedimientos adecuados. Ello estará sujeto a los plazos para la resolución del expediente administrativo a efectos de propuestas y análisis de no conformidades resultantes de la visita a su instalación por inspectores de AESA.

 

Mi entidad dispone de certificados de calidad y seguridad en la cadena de suministro: ISO 28000, TAPA-FSR, ... ¿Puede convalidarse el programa KC en alguno de los casos?

 

NO. El ámbito de aplicación difiere en todos los casos y si bien puede haber aspectos que confluyan en cada uno de los certificados mencionados y tenga implantadas medidas de seguridad física y procedimientos para la protección contra hurtos, intrusión,... el riesgo en materia de seguridad aérea y las medidas de protección contra actos de interferencia ilícita son muy específicas en cuanto a la identificación de la amenaza, criticidad de algunos procesos y vulnerabilidad del envió desde que la mercancía se determina segura en origen hasta su estiba en la aeronave.

 

El inspector de AESA responsable de su certificación identificará los puntos que puedan quedar convalidados de una manera más concreta.

 

Si mi entidad dispone de certificado OEA, ¿puede convalidarse el programa KC con dicho certificado?

 

. Siempre y cuando se trate de un certificado OEA tipo S (Protección y Seguridad) o certificado OEA tipo F (Simplificación y Seguridad) y haya recibido una visita in situ por parte de la Agencia Tributaria en la instalación para la que se solicita el alta en el programa KC. Cuando se disponga de métodos de inspección siempre será necesaria una visita in situ por parte de AESA.

No se podrá convalidar el certificado OEA tipo C (Simplificación aduanera).