Acreditaciones transportistas aéreos

FAQ

 

Esta sección ofrece una recopilación de preguntas y respuestas que le ayudarán a comprender de forma rápida los conceptos y principios básicos relacionados con el Transportista AVSEC. Se han estructurado en 3 categorías.

 

 

¿Tengo que disponer de la correspondiente aprobación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para realizar el transporte de carga aérea SPX?

 

NO. La responsabilidad se adquiere bilateralmente entre la empresa de transportes y el Agente Acreditado/Expedidor Conocido que lo contrata.

 

¿Debo firmar la Declaración modelo 6-E para transportar carga aérea?

 

. Es un requisito de obligado cumplimiento conforme al Reglamento [UE] nº 2015/1998 _6.6.1.1 para la protección de la carga aérea durante el transporte.

 

En caso contrario, el Expedidor Conocido/Agente Acreditado para el que presta el servicio de transporte rechazará la recepción/entrega de su carga aérea SPX al no disponer de la citada declaración.

 

¿La firma de la Declaración modelo 6-E precisa demostrar documentalmente ante el Expedidor Conocido/Agente Acreditado, para el cual transporto mercancía, el desempeño de todos los requisitos técnicos en ella descritos?

 

NO. Se trata de una declaración de compromiso que deberá presentar debidamente cumplimentada y firmada para poder transportar mercancía aérea.

 

No obstante, usted adquiere una serie de responsabilidades en materia de seguridad aérea cuyo incumplimiento (parcial o completo) de las mismas, verificadas por inspectores de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, podría suponer la incoación de expedientes sancionadores según lo establecido en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

 

¿Pueden solicitarme la Declaración modelo 6-E?

 

. Deberá disponer de una copia de la Declaración en el camión pues ésta podrá ser requerida por:

  • el Expedidor Conocido donde recoge la mercancía;
  • el Agente Acreditado o la Compañía Aérea destinario del envió; y
  • personal inspector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el desarrollo de actividades de control normativo.

 

Autorización genérica para conductores: ¿La Declaración modelo 6-E es de carácter particular para cada envío o puedo suscribir una global con el Expedidor Conocido/Agente Acreditado en cuyo nombre transporto la carga?

 

Debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Perspectiva general: El alcance de la Declaración se establece entre la entidad que lo solicite y usted como transportista para garantizar que posee una solvencia técnica para la protección de los envíos contra actos de interferencia ilícita.
  • Perspectiva específica: Adicionalmente deberá facilitar el listado de conductores habilitados para realizar la recogida/entrega de la mercancía, pues este colectivo debe ser personal debidamente contratado y formado en materia AVSEC en el seno de su empresa. [ver REQUISITOS TÉCNICOS_DOMINIO 2]

 

Modificaciones de la Declaración 6-E: ¿Qué vigencia tiene la declaración 6-E?

 

No se establecen periodos regulares determinados para la renovación de la declaración 6-E suscrita entre el Agente acreditado / Expedidor conocido con el Transportista AVSEC.

 

Debe tenerse en cuenta que este documento representa un contrato garantista mediante el cual el Transportista AVSEC se compromete a asegurar la protección de la carga aérea durante su transporte en la fase terrestre, y por tanto, el acuerdo permanecerá vigente hasta que:

  • se produzcan cambios en los procedimientos de la empresa de transportes que incidan sobre la protección de los envíos aéreos; o
  • la empresa de transportes cese sus actividades en relación al Agente acreditado/Expedidor conocido que lo subcontrató.

 

Un planteamiento diferente es la relación nominal de conductores que la empresa de transportes dispone para cumplir con los requisitos de seguridad según se describe en la cuestión anterior (perspectiva específica). Ese listado deberá estar convenientemente actualizado, pues la omisión del conductor autorizado previamente a la entrega/recogida de un envío aéreo SPX conllevará un impacto negativo sobre el estatus de seguridad del mismo.

 

Relaciones contractuales: ¿El concepto de seguridad aérea va a modificar los contratos respecto a los servicios de transporte que tengo actualmente en vigor?

 

. Si las entidades a las que presta servicio de transporte disponen del certificado de Expedidor Conocido/Agente Acreditado deberá añadir la cláusula de seguridad en cuanto a la protección de los envíos aéreos a través de la firma de la Declaración modelo 6-E.

 

 

Política de contratación de conductores: ¿Debo exigir a los candidatos un certificado de antecedentes penales?

 

NO. El alcance del DOMINIO 2.1 pretende que el candidato posea las competencias requeridas e integridad suficiente para que se le confíen tareas de seguridad en el transporte de la carga aérea. Por otro lado, si deberá mantener registro que documente la selección adecuada del candidato para el empleo. A saber:

  • que se realizó entrevista;
  • persona que la realizó;
  • que se analizó el CV para verificar su aptitud para la tareas; y
  • nombre y cargo de la persona que aprobó su contratación.

 

Formación de conductores I: ¿Puede el Expedidor Conocido/Agente Acreditado solicitar que demuestre la formación AVSEC adquirida de los conductores?

 

NO. Únicamente inspectores de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea disponen de las atribuciones legales en el ejercicio de sus funciones para solicitar este requisito conforme al Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica. Si bien, no limita que entidades a las que presta servicio puedan someter a control de calidad interno esta cláusula de la Declaración 6-E adquirida entre ambos.

 

Formación de conductores II: Agente acreditado / Expedidor conocido que disponga de conductores propios en plantilla, ¿es necesario impartir una formación específica para este colectivo?

 

. Personal cualificado y adecuadamente instruido, en su entorno de operaciones, sobre seguridad aérea es el recurso más valioso en la cadena logística. La formación de los conductores acorde a lo dispuesto en el Reglamento [UE] nº 2015/1998_art 11.2.7 es obligatoria como medio para garantizar la protección de los envíos SPX durante su fase terrestre. Este requisito es intrínseco a la figura del conductor, independientemente de la prestación del servicio en:

  • régimen propio asociado a un Agente acreditado/Expedidor conocido; o
  • modelo subcontratación por estas entidades al amparo de la Declaración 6-E.

 

Validez del certificado de formación: ¿Qué período de vigencia tiene la formación adquirida y demostrada por un conductor en materia de sensibilización?

 

5 años, según lo dispuesto en el Reglamento [UE] nº 2015/1998_art 11.4.2 a).

 

Conductores subcontratados: ¿Se aplican los mismos principios de selección y formación para personal subcontratado que realice tareas de transporte de carga aérea?

 

. Deberá exigir a la empresa de trabajo temporal encargada que le proporcione:

  • adecuadas evidencias de contratación; y
  • certificado que acredite la formación de los conductores en materia de seguridad aérea [AVSEC].

 

Operaciones específicas I: Estibas automatizadas de mercancía aérea en el camión, ¿es necesario subscribir la Declaración modelo 6-E?

 

. Limitar el acceso del conductor durante el proceso de carga de un envío aéreo SPX, no es óbice para que puedan producirse otros riesgos durante toda la operación logística en ruta terrestre. El cumplimiento de requisitos descritos en la Declaración 6-E debe garantizarse en su totalidad.

 

Operaciones específicas II: Estibas automatizadas de mercancía aérea en el camión, ¿es necesario que el conductor posea formación en seguridad aérea [AVSEC]?

 

. Dado que se ha establecido la obligatoriedad de firmar la Declaración modelo 6-E uno de requisitos técnicos de la misma contempla la formación de los conductores y por tanto deben disponer de la instrucción necesaria.

 

 

Logística de Almacenamiento: ¿Una entidad que presta servicios de transporte y almacén puede acogerse a la Declaración modelo 6-E para la protección de los envíos aéreos?

 

NO. La actividad básica de logística de almacenamiento requiere que su entidad deba solicitar el certificado de Agente Acreditado, pues se generan nuevos riesgos que deben ser evaluados en cuanto a:

  • la protección física de la instalación,
  • sectorización del almacén,
  • control de accesos,
  • formación del personal entre otros.

Para más información consulte la sección Agente Acreditado.

 

Tipología de camión: ¿Existen directrices específicas para la utilización de determinada configuración de camiones destinado al transporte de carga aérea?

 

NO. La única observación al respecto viene descrita en los REQUISITOS TÉCNICOS_DOMINIO 1, con la premisa fundamental que el envío aéreo quede protegido de interferencias no autorizadas durante toda la fase en ruta terrestre. Este objetivo puede conseguirse con compartimentos de carga rígida, lateral de lona y/o plataformas, siempre que se apliquen principios de vigilancia y control adecuados.

 

Precintos I: ¿Es obligatorio el uso precintos para el cerramiento de los compartimentos de carga?

 

NO. Si bien es una de las formas más eficaces, no es la única. El cerrado de las puertas con llave puede conseguir el fin propuesto también.

 

Precintos II: La vulneración consentida de los precintos del vehículo en controles de vigilancia en carretera por parte de las Autoridades Competentes correspondientes, ¿afecta al estatus de seguridad de la mercancía aérea SPX?

 

NO. Los controles de seguridad en carretera desarrollados en materia de inspección por:

  • exceso de peso;
  • defectos técnicos del vehículo;
  • documentación de vehículo y conductor;
  • la seguridad de la mercancía transportada;...

 

que puedan motivar la rotura del precinto del compartimento de la carga, no altera el estatus del envío aéreo SPX definido en origen, siempre y cuando este acto quede justificadamente determinado y visado por la Autoridad Competente que quebrantó el precinto.

 

Camión compartido: ¿El transportista AVSEC puede realizar un trayecto con mezcla de mercancía aérea SPX junto a otra mercancía de tipología distinta?

 

. Siempre y cuando conozca la naturaleza de las mercancías que porta, no se produzca mezcla y proteja el envió de categoría aéreo SPX contra accesos no autorizados en todo instante. La formación adecuada del conductor es fundamental para garantizar la integridad de esta operación.

 

Trayectos múltiples: ¿El transportista AVSEC puede realizar carga/descarga combinados en distinto origen/destino?

 

, pero ello está condicionado a que en cada operación parcial se cumplan los siguientes protocolos:

  • monitorización de las fases criticas de carga/descarga; y
  • protección del camión de accesos no autorizados; y
  • cerrado del compartimento de carga con llave o re-precintado nuevamente,

 

en los diversos puntos del recorrido.

 

La formación adecuada del conductor es fundamental para garantizar la integridad de esta operación.

 

Procedimientos administrativos de carga/descarga de mercancía aérea: ¿Qué verificación van a solicitar a un transportista AVSEC cuando recoge/entrega carga aérea en la instalación de un Expedidor Conocido/Agente Acreditado?

 

Al tratarse de instalaciones sujetas al régimen de seguridad aérea RAKC, requerirán al transportista los siguientes documentos:

  • copia de la Declaración modelo 6-E; e
  • identificación del conductor autorizado previamente por la empresa de transporte.

 

Estatus de seguridad de la carga aérea SPX: ¿Vulnerar la presentación de la Declaración modelo 6-E y/o identificación del transportista tiene implicaciones sobre la seguridad aérea de la carga?

 

. La mercancía perderá el estatus de seguridad SPX con la que fue generada ocasionando responsabilidades sobre el transportista.

 

Mercancía aérea en una plataforma de descarga sin vigilancia: ¿Quién tiene la responsabilidad en cuanto a la protección de esta carga?

 

El transportista AVSEC a través de la Declaración modelo 6-E asume la custodia y protección de la carga aérea durante su transporte terrestre. Esta responsabilidad no se transfiere hasta que se produzca la aceptación física y documental por parte del destinatario de la misma.

 

Así pues, una carga abandonada y sin vigilancia por parte del transportista perderá su estatus de seguridad SPX en la fase de descarga con las consiguientes responsabilidades y penalizaciones que hayan sido establecidas por el Expedidor Conocido/Agente Acreditado que contrató su servicio.