La carga aérea segura [SPX] debe ser transportada únicamente por:
El siguiente gráfico muestra la circulación de la carga aérea segura SPX entre las distintas entidades mediante la figura de un transportista AVSEC.
En el segundo caso, adherirse al modelo 6-E que el Expedidor conocido y Agente acreditado exigen a sus transportistas, tiene por objeto transferir la responsabilidad en cuanto a la custodia de la mercancía, y por lo tanto, garantizar la protección contra actos de interferencia ilícita durante la fase en ruta terrestre de la carga aérea.
Asimismo, el transportista adquiere frente a la Autoridad Competente [AESA] obligaciones en cuanto la veracidad y adecuado cumplimiento de los requisitos objeto de la Declaración modelo 6-E, pudiendo ser objeto de sanción incumplir cualquiera de las condiciones de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 6 del Programa Nacional de Seguridad y/o de lo establecido en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Esta sección detalla los aspectos prácticos y técnicos para que su entidad [física o jurídica], pueda acogerse a la Declaración modelo 6-E frente al Expedidor conocido o Agente acreditado que subcontrate sus servicios.
La firma de la Declaración modelo 6-E comporta el cumplimiento a los siguientes requisitos
Dominio | Alcance | |
---|---|---|
1 | Vehículos | |
2 | Conductores: | |
2.1 | Selección | |
2.2 | Formación | |
2.3 | Identificación | |
3 | Protocolos de protección durante la carga/descarga | |
4 | Rutas de transporte | |
5 | Procedimientos de notificación de incidencias | |
6 | Relaciones comerciales: contratistas | |
7 | Sistemas de localización del vehículo |
Estas directrices están, en su mayoría, ampliamente implantadas en el sector a excepción del Dominio 2 por su especificidad en cuanto al transporte de mercancía aérea SPX.
1. Vehículos
A los efectos de protección de mercancía aérea durante su transporte, los compartimentos de carga de los vehículos cumplirán con las siguientes medidas de carácter general para impedir el acceso no autorizado a su interior. A saber:
2. Conductores
La selección, formación e identificación apropiada de los conductores que transporten mercancía aérea SPX constituyen un elemento crítico para establecer un sistema de seguridad adecuado y eficaz.
2.1 Selección: Su empresa deberá garantizar y documentar que dispone de una política de contratación adecuada. El estudio del CV del candidato junto con una entrevista para analizar los motivos por los que dejó el empleo anterior y asegurar que no se omita ningún período de inactividad superior a 28 días razonablemente argumentado, serán las bases que proporcionen fiabilidad y reputación de los transportistas AVSEC en sus funciones.
2.2 Formación: Todos los conductores que llevan a cabo rutas destinadas al transporte de carga aérea SPX deben disponer de una instrucción y, antes de autorizarles a estas tareas, estar en posesión de un certificado que acredite los conocimientos necesarios.
2.3 Identificación: todo conductor deberá poder acreditar su identidad mediante:
con el objeto de verificar durante la recogida y entrega de mercancía en las instalaciones de un Expedidor conocido y Agente acreditado que está autorizado previamente a tal efecto.
3. Protocolos de protección durante las operaciones de carga/descarga
Deberá incorporar a su manual de procedimientos dos actuaciones propias para la protección de la carga aérea. A saber:
Ambas directrices deberán ser implementadas por el transportista AVSEC debido a su importancia e implicaciones en la seguridad aérea.
4. Rutas de transporte
El conductor deberá tener instrucciones precisas sobre la importancia de cumplir el recorrido estipulado en el plan de transporte:
Cualquier cambio sobre los parámetros de partida realizados sin autorización previa, deberá ser justificado y analizado para asegurar que no se han producido interferencias no autorizadas a la mercancía aérea.
5. Procedimientos de notificación de incidencias
Teniendo en cuenta la naturaleza de la mercancía y los protocolos de seguridad de la empresa transportista frente a otros riesgos (hurtos, robos, siniestralidad,..), deberá implantar un procedimiento de notificación de incidencias que le permita actuar adecuadamente en el caso de presentarse signos de manipulación de la carga aérea y/o fundadas sospechas sobre alteraciones que se hayan producido durante el transporte:
6. Relaciones comerciales: sub-contratación
La externalización de servicios en materia de seguridad entre una empresa transportista y el Agente acreditado/Expedidor conocido no será aceptada inicialmente, a menos que se disponga de una Declaración modelo 6-E equivalente entre los terceros y el propio Agente acreditado/Expedidor conocido que solicitó el servicio.
Las obligaciones y responsabilidades en la protección de los envíos aéreos seguros no están sujetas a subcontratación en términos generales. Ver diagrama explicativo y como debe establecerse la emisión de la Declaración modelo 6-E en estos casos, entre:
En función de las diversas realidades comerciales que pueden realizarse para la prestación del servicio de transporte terrestre, las modalidades RA/KC-T2 podrán subcontratar siempre y cuando se cumpla con lo establecido en este dominio.
EJEMPLO:
CLASIFICACIÓN transportista | ||
---|---|---|
entidad | propio | subcontratado |
Agente Acreditado | RA-T1 | RA-T2 |
Expedidor Conocido | KC-T1 | KC-T2 |
*MODELOS T2 (transporte sub-contratado): si opera con estas empresas deberá disponer de la Declaración modelo 6-E para cada una de ellas.
7. Sistemas de localización del vehículo
NO representa un requisito obligatorio.