Acreditaciones transportistas aéreos

Requisitos técnicos

 

 

La carga aérea segura [SPX] debe ser transportada únicamente por:

  • vehículos explotados en propio por un Expedidor conocido/Agente acreditado; o
  • transportistas que suscriban una Declaración modelo 6-E con el Expedidor conocido/Agente acreditado al que prestan sus servicios.

 

El siguiente gráfico muestra la circulación de la carga aérea segura SPX entre las distintas entidades mediante la figura de un transportista AVSEC.

 

En el segundo caso, adherirse al modelo 6-E que el Expedidor conocido y Agente acreditado exigen a sus transportistas, tiene por objeto transferir la responsabilidad en cuanto a la custodia de la mercancía, y por lo tanto, garantizar la protección contra actos de interferencia ilícita durante la fase en ruta terrestre de la carga aérea.

 

Asimismo, el transportista adquiere frente a la Autoridad Competente [AESA] obligaciones en cuanto la veracidad y adecuado cumplimiento de los requisitos objeto de la Declaración modelo 6-E, pudiendo ser objeto de sanción incumplir cualquiera de las condiciones de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 6 del Programa Nacional de Seguridad y/o de lo establecido en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

 

 

 

Esta sección detalla los aspectos prácticos y técnicos para que su entidad [física o jurídica], pueda acogerse a la Declaración modelo 6-E frente al Expedidor conocido o Agente acreditado que subcontrate sus servicios.

 

La firma de la Declaración modelo 6-E comporta el cumplimiento a los siguientes requisitos

 

Dominio Alcance
1 Vehículos
2 Conductores:
2.1 Selección
2.2 Formación
2.3 Identificación
3 Protocolos de protección durante la carga/descarga
4 Rutas de transporte
5 Procedimientos de notificación de incidencias
6 Relaciones comerciales: contratistas
7 Sistemas de localización del vehículo

 

Estas directrices están, en su mayoría, ampliamente implantadas en el sector a excepción del Dominio 2 por su especificidad en cuanto al transporte de mercancía aérea SPX.

 

1. Vehículos

 

A los efectos de protección de mercancía aérea durante su transporte, los compartimentos de carga de los vehículos cumplirán con las siguientes medidas de carácter general para impedir el acceso no autorizado a su interior. A saber:

  • Furgones y vehículos monoblock: puertas cerradas con llave o utilización de precintos de seguridad;
  • Remolques o semirremolques con lateral de lona: uso de confección TIR con ollados para precintos;
  • Chasis plataforma: requiere de vigilancia permanente durante el transporte.

 

 

2. Conductores

 

La selección, formación e identificación apropiada de los conductores que transporten mercancía aérea SPX constituyen un elemento crítico para establecer un sistema de seguridad adecuado y eficaz.

 

2.1 Selección: Su empresa deberá garantizar y documentar que dispone de una política de contratación adecuada. El estudio del CV del candidato junto con una entrevista para analizar los motivos por los que dejó el empleo anterior y asegurar que no se omita ningún período de inactividad superior a 28 días razonablemente argumentado, serán las bases que proporcionen fiabilidad y reputación de los transportistas AVSEC en sus funciones.

 

2.2 Formación: Todos los conductores que llevan a cabo rutas destinadas al transporte de carga aérea SPX deben disponer de una instrucción y, antes de autorizarles a estas tareas, estar en posesión de un certificado que acredite los conocimientos necesarios.

 

2.3 Identificación: todo conductor deberá poder acreditar su identidad mediante:

  • DNI;
  • Pasaporte; o
  • NIE;

con el objeto de verificar durante la recogida y entrega de mercancía en las instalaciones de un Expedidor conocido y Agente acreditado que está autorizado previamente a tal efecto.

 

 

3. Protocolos de protección durante las operaciones de carga/descarga

 

Deberá incorporar a su manual de procedimientos dos actuaciones propias para la protección de la carga aérea. A saber:

  • Inmediatamente antes de la estiba: el transportista debe inspeccionar el compartimento de carga del vehículo, manteniendo la vigilancia hasta haber completado esta operación.
  • Durante de la fase de descarga: no dejar abandonada la mercancía hasta su aceptación [física y documental] por el Agente acreditado, dado que la Declaración modelo 6-E le confiere responsabilidades en la custodia y protección de la misma. Deberá asegurar que ninguna persona no autorizada obtenga libre acceso a los envíos de carga.

 

Ambas directrices deberán ser implementadas por el transportista AVSEC debido a su importancia e implicaciones en la seguridad aérea.

 

 

4. Rutas de transporte

 

El conductor deberá tener instrucciones precisas sobre la importancia de cumplir el recorrido estipulado en el plan de transporte:

  • tiempos de recorrido;
  • sitios donde repostar;
  • áreas de descanso, ...

 

Cualquier cambio sobre los parámetros de partida realizados sin autorización previa, deberá ser justificado y analizado para asegurar que no se han producido interferencias no autorizadas a la mercancía aérea.

 

5. Procedimientos de notificación de incidencias

 

Teniendo en cuenta la naturaleza de la mercancía y los protocolos de seguridad de la empresa transportista frente a otros riesgos (hurtos, robos, siniestralidad,..), deberá implantar un procedimiento de notificación de incidencias que le permita actuar adecuadamente en el caso de presentarse signos de manipulación de la carga aérea y/o fundadas sospechas sobre alteraciones que se hayan producido durante el transporte:

  • ocultamiento de artículos prohibidos;
  • encubrimiento de mercancía incierta no declarada;
  • apariencia de legalidad a operaciones provenientes de actividades ilícitas;
  • alteración de los cierres de seguridad del compartimento de carga y/o precintos;...

 

 

6. Relaciones comerciales: sub-contratación

 

La externalización de servicios en materia de seguridad entre una empresa transportista y el Agente acreditado/Expedidor conocido no será aceptada inicialmente, a menos que se disponga de una Declaración modelo 6-E equivalente entre los terceros y el propio Agente acreditado/Expedidor conocido que solicitó el servicio.

 

Las obligaciones y responsabilidades en la protección de los envíos aéreos seguros no están sujetas a subcontratación en términos generales. Ver diagrama explicativo y como debe establecerse la emisión de la Declaración modelo 6-E en estos casos, entre:

  • la empresa contratante: Agente acreditado / Expedidor conocido;
  • la empresa de servicios de transporte; y
  • los trabajadores subcontratados, si aplica.

 

En función de las diversas realidades comerciales que pueden realizarse para la prestación del servicio de transporte terrestre, las modalidades RA/KC-T2 podrán subcontratar siempre y cuando se cumpla con lo establecido en este dominio.

 

EJEMPLO:

  • Tipificación del proceso logístico de transporte terrestre:

     

      CLASIFICACIÓN transportista
    entidad propio subcontratado
    Agente Acreditado RA-T1 RA-T2
    Expedidor Conocido KC-T1 KC-T2

 

*MODELOS T2 (transporte sub-contratado): si opera con estas empresas deberá disponer de la Declaración modelo 6-E para cada una de ellas.

 

7. Sistemas de localización del vehículo

 

NO representa un requisito obligatorio.