Acreditaciones transportistas aéreos

FAQ

 

 

 

 

¿En función de qué se otorga la designación ACC3?

 

La designación ACC3 se otorga en función del país en el que se encuentre el aeropuerto de origen del vuelo con destino a la Unión Europea, independientemente del país de origen de la compañía aérea.

 

¿La designación ACC3 se otorga por compañía aérea, país de origen o aeropuerto de origen?

 

Se necesita una designación ACC3 por cada aeropuerto de un tercer país desde el que se realicen vuelos con carga con destino a la Unión Europea.

 

Mi compañía aérea realiza vuelos a la Unión Europea desde un tercer país, pero no transporta carga a la Unión Europea, ¿debo solicitar la designación como compañía ACC3?

 

No, la designación ACC3 sólo es necesaria para aquellas compañías que transportan carga desde terceros países.

 

Mi compañía aérea transporta carga a la Unión Europea desde un aeropuerto situado en un tercer país perteneciente a la "Lista Verde", ¿debo solicitar la designación como compañía ACC3?

 

No, las compañías que realicen vuelos con carga con destino a la Unión Europea desde un tercer país incluido en la "Lista Verde", según lo establecido en el APÉNDICE 6-Fii del Reglamento (UE) Nº 2015/1998, no necesitan la designación ACC3 para los vuelos realizados desde estos países.

 

Mi compañía pertenece a un país comunitario o de un país perteneciente a la "Lista Verde", pero transporta carga a la Unión Europea desde un aeropuerto situado en un tercer país. ¿Debo solicitar la designación como compañía ACC3?

 

. La necesidad de ser designada como compañía ACC3 depende del país en el que se encuentra el aeropuerto de salida del vuelo con destino a la Unión Europea, independientemente del país de origen de la compañía aérea.

 

¿A quién debo dirigirme para solicitar la designación como compañía ACC3?

 

Las compañías interesadas deben solicitar la designación como compañía ACC3 ante la Autoridad Nacional designada por el Reglamento (UE) Nº 2016/282, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador.

 

Mi compañía (con origen en un tercer país) realiza vuelos con carga desde un aeropuerto extracomunitario a un aeropuerto perteneciente exclusivamente a un país de la Unión Europea (p. ej. Italia), pero está asignada a España según la lista de Estado miembro responsable de la gestión de cada operador (Reglamento (UE) Nº 2016/282). ¿Ante que Autoridad Nacional debo presentar mi solicitud para la designación como compañía ACC3?

 

La solicitud debe presentarse ante el estado responsable de la compañía según la lista de operadores de aeronaves en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador conforme al el Reglamento (UE) Nº2016/282, independientemente del destino de esos vuelos dentro de la Unión Europea.

 

¿En qué consiste la validación de seguridad aérea de la UE para las compañías aéreas ACC3?

 

La validación de seguridad aérea de la UE con respecto a las operaciones de transporte de carga pertinentes de una compañía aérea consistirá en:

  • un análisis del programa de seguridad de la compañía aérea que garantice su adecuación y exhaustividad en relación con todos los puntos definidos en el apéndice 6-G del Reglamento (UE) Nº 2015/1998, y
  • una verificación de la aplicación de las medidas de seguridad aérea a las operaciones de transporte de carga pertinentes mediante la lista de control prevista en el apéndice 6-C3 del Reglamento (UE) Nº 2015/1998.

 

¿Mi compañía dispone de un programa de seguridad aprobado por la autoridad competente del Estado emisor del certificado de operador aéreo y además la estructura sigue un formato corporativo propio de la compañía: es éste valido a efectos de la validación de seguridad aérea de la UE para las compañías aéreas ACC3?

 

No, el programa de seguridad de la compañía aérea deberá garantizar su adecuación y exhaustividad en relación con todos los puntos definidos en el apéndice 6-G del Reglamento (UE) Nº 2015/1998, por lo que la manera establecida por parte de AESA es seguir el modelo establecido de programa de seguridad a tal efecto, no siendo válido ninguno que no siga estas directrices.